viernes, 1 de abril de 2011

Sobre la desobediencia civil y la revolución pacífica: el caso de Gandhi

En la lectura de Roberto Gargarella, De la injusticia penal a la injusticia social, el autor busca analizar y exponer cómo y cuando el derecho de resistencia es válido moralmente y no debe ser sancionado penalmente en situaciones de pobreza extrema. Gargarella explica el concepto de derecho de resistencia que en general define como: el derecho a resistirse a la autoridad del gobierno cuando este utiliza al Derecho como una herramienta de opresión y no como un instrumento para obtener libertades y un autogobierno. En este análisis se pretende demostrar cómo el caso de India sobre la desobediencia pacifica de Gandhi puede considerarse un ejemplo válido del derecho de resistencia.

Como lo dice la lectura a la que hace referencia, el presente no conserva casi nada del derecho de resistencia del pasado y utiliza la objeción de conciencia y la desobediencia civil como los últimos medios para desafiar el derecho. La desobediencia civil se caracteriza por ser consciente, pública, pacífica y no violenta, y en el caso de India la estrategia diseñada por Gandhi no fue diferente. Gandhi utilizó esta forma de resistencia cuando la India todavía era una colonia del imperio británico, con el propósito de conseguir la independencia de su país de una manera pacifica, mediante huelgas, movilizaciones, ayunos, sabotajes y violando o negando obediencia a ciertas leyes impuestas por los británicos, que consideraba injustas e ilegitimas. Este movimiento de resistencia pacifista y desobediencia civil se conoció como Satyagraha y gracias a su sentido o método no violento, Gandhi logró grandes cambios y avances en la India como la independencia de sus colonizadores, los británicos.

A pesar de la victoria de Gandhi y de los más de 50 millones de personas que participaron en el movimiento, es necesario dar a conocer las implicaciones jurídicas de la desobediencia civil, es decir, las posibles respuestas del ordenamiento establecido ante la violación o no obediencia de una norma del mismo, o por sus presupuestos morales, en relación con la cuestión de las razones para la obediencia del derecho. Sin embargo, la desobediencia civil es considerada más que nada, "un fenómeno social (la realización de actos ejecutados públicamente por un grupo organizado de individuos) con una marcada finalidad política." A pesar de considerarse casi exclusiva de la sociología, la desobediencia social hace parte de lo que denominamos política, pues se debe considerar como una acción política para poderla considerar una acción antijurídica que deba o no ser penalizada, o simplemente una acción que esta moralmente justificada y no puede tener una respuesta judicial.

Para terminar y con base en todos los argumentos anteriormente mencionados, se puede concluir que como sociedad democrática que somos, debemos negar que las decisiones tomadas por una mayoría prevalecen sobre la conciencia individual o las minorías y que cuando algo en el gobierno o en general en el sistema no funciona, las personas tienen el derecho y el deber de desobedecer e intentar cambiarlo por medio de movimientos y actos pacifistas, como en el caso de la India, para lograr mejorar la política y las normas y por ende la sociedad.

Bibliografía

Planeta Sedna. Las armas de Gandhi: desobediencia civil y resistencia pacifica. Recuperado el 1º de Abril de 2011, del sitio Web de Planeta Sedna: http://www.portalplanetasedna.com.ar/desobediencia.htm

Mundo Jurídico. Desobediencia civil y praxis democrática. Recuperado el 1º de Abril de 2011, del sitio Web de Mundo Jurídico: http://www.mundojuridico.adv.br/sis_artigos/artigos.asp?codigo=715

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