martes, 10 de mayo de 2011

Racismo Ambiental

El tema central de estudio y debate en las últimas semanas en la clase de Sociología del Derecho, ha sido el movimiento ambientalista que busca un desarrollo sostenible de la acción humana con la naturaleza. Más recientemente, se ha estudiado a profundidad el concepto de ‘racismo ambiental’, que tiene, a nuestro parecer, tres puntos importantes: en primer lugar hay una ‘doble victimización’ de las minorías raciales; en segundo lugar hay un señalamiento social de clase relacionado con el concepto de raza; y por último, la manera extraña como se da el fenómeno de ‘discriminación positiva’ en la defensa de los derechos ambientales y de comunidad de estas minorías raciales. De tal manera que en este análisis, definiremos un concepto de racismo ambiental que nos permita entender esas tres aristas del problema que elegimos arbitrariamente, para luego comprender la acción de los movimientos ambientales de las minorías en Estados Unidos y hacer una breve comparación con el caso colombiano.
Antes de empezar a analizar los tres puntos que decidimos destacar del concepto de racismo ambiental, es necesario realizar una definición general pero adecuada y precisa de este. De esta manera, nos apegaremos a la lectura que el artículo de Michael K. Dorsey, Race, Poverty and Enviroment, hace del racismo ambiental, ya que complace la pretensión que tenemos en cuanto a la definición. Se trata entonces de satanizar a las minorías raciales (no blancas) como ‘más contaminantes’ (que las mayorías blancas) teniendo en cuenta diferentes fenómenos que el texto desarrolla, y que acá solo enunciaremos. Estos son la mayor presencia de residuos contaminantes en lugares habitados por minorías no blancas; la preferencia de las industrias por desechar sus residuos cerca a estas comunidades; y la acción discriminatoria del estado al ser más estricto en cuanto a sanciones y reparaciones cuando la contaminación se produce en comunidades blancas que en comunidad negras, hispanas o judías, de acuerdo con el citado texto.
Ahora, como un marco claro de lo que significa racismo ambiental, explicaremos un poco más a fondo el problema de ‘doble victimización’ que se aborda en el artículo de Michael K. Dorsey con datos empíricos y fuentes académicas. Este es, el hecho que no solo son las minorías raciales no blancas las que más sufren los efectos del desecho de residuos contaminantes sino que la acción del estado cuando esto ocurre, es mucho menos rigurosa que cuando son comunidades blancas las afectadas. De esta manera, no solo son las industrias y demás agentes contaminantes las que hacen del desecho de residuos un acto racista, sino las sanciones institucionales al no tratar de manera equitativa, justa y sin diferencia, a las comunidades afectadas, cuando son blancas y cuando no lo son. Al parecer, pertenecer a una minoría en Estados Unidos si trae cierto perjuicios que no soportan los blancos, contrario a lo que la constitución de ese país dice frente al principio de igualdad formal (todos los seres humanos son iguales sin importar, raza, creencia, etc.).
El concepto de raza tiene una clara relación con las variables de clase, y es por esto que en la gran mayoría de las sociedades con multiplicidad de razas, son las que pueblan las clases bajas las que son discriminadas. Esta relación nos puede explicar un par de cosas del concepto de racismo ambiental. Esto tiene una estrecha relación con el estudio que hace Michael K. Dorsey, aunque no es parte de su argumento central. Y es que teniendo en cuenta que son las minorías raciales (especialmente negros e hispanos, y anteriormente judíos) las que componen las clases bajas norteamericanas (según UCLA, hispanos y negros tienen dos tercios de la calidad de vida de anglosajones y asiáticos en promedio). Y es que si hay un mismo daño ambiental en una zona de clase media que en una zona de clase baja, se indemnizará con más dinero a la de clase media pues el daño a su patrimonio fue mayor (teniendo en cuenta solo el valor del suelo) que el de clase abaja; el problema es que en Estados Unidos es más común que los afroamericanos sean de clase baja que de clase alta. También, desde el punto de vista ambiental, hemos encontrado el único punto positivo que tiene esta discriminación: si las minorías de las que Dorsey habla que son todas ellas recesivas a la sociedad blanca dominante, viven mayoritariamente en las clases bajas, y fuera de ello son los más afectados por la contaminación; entonces la conclusión interesante es que la contaminación es un hecho social de clase que es económicamente rechazado por el mercado. Aunque es una buena noticia, la sociedad y el estado deben hacer esfuerzos porque ningún miembro de la sociedad sea víctima de esto; al igual que ocurren más homicidios en clases bajas, nadie debería ser asesinado en un sistema ‘civilizado’.
Por último, es difícil para un estado que reconozca esta problemática, implantar políticas de ‘discriminación positiva’ para contrarrestar el racismo ambiental. La discriminación positiva es el acto estatal de favorecer a los marginados por encima de la sociedad que margina, rompiendo los principios de igualdad formal para reivindicar a las comunidades afectadas. Esto se ha hecho con el racismo en Rio de Janeiro (todas las universidades deben tener un 20% de afrobrasileños y tienen exención de impuestos si alcanzan el 50%) y con la desigualdad de género (ley de cuotas en Colombia donde el 30% de los altos cargos públicos deben ser ocupados por mujeres). Sin embargo, en Estados Unidos es muy complicada ya que en teoría, no se puede romper el principio de igualdad formal (ya analizamos anteriormente su problemática) ya que no es una nación multicultural sino igualitaria, a diferencia de Colombia y Brasil donde las minorías son formalmente comunidades distintas y diferenciadas de la sociedad en general, con derechos propios que las defienden de la discriminación. En Estados Unidos todos los individuos gozan de los mismos derechos y deberes, y en virtud de esto deben ser tratados por el estado de manera igualitaria.
Sin embargo, Dorsey se esfuerza en mostrar como las minorías se han percatado del problema y han tomado cartas en el asunto. Han creado movimientos que no solo son ambientalistas en el sentido en que persiguen a los agentes contaminantes del sistema y procuran una relación más amable entre el desarrollo capitalista, el ser humano, y el resto de la naturaleza, sino que se preocupan por la relación que tienen estos con las categorías raciales que se han configurado en Estados Unidos con base en construcciones económicas, sociales y culturales que vienen desde hace siglos. Estas organizaciones tienen gran poder político ya que representan comunidades muy fuertes (por ejemplo el barrio Harlem en Nueva York), lo que las convierte en un factor esencial en acabar con este racismo ambiental. De esta forma, no es lo mismo que una empresa contamine una comunidad blanca que una comunidad negra teniendo en cuenta una variable de presión política, pues la comunidad negra se hará valer no solo de los movimientos ambientalistas como GreenPeace para atacar al agente contaminante, sino a We Act (West Harlem Environmental Action) y otros movimientos que se dedican exclusivamente a proteger los derechos ambientales de las minorías.
Para terminar, concluiremos nuestro análisis del problema descrito por Michael K. Dorsey haciendo una breve y vaga comparación con el caso colombiano. En primer lugar, en Estados Unidos las minorías raciales recesivas son las más afectadas por la contaminación, y el gobierno impone sanciones más fuertes cuando la contaminación es en contra de comunidades blancas, lo que hace a dichas minorías doblemente víctimas. Esto no ocurre de esta manera en Colombia, pues aunque por ser un país menos segregado que aquel del norte (lo que hace que resulte más complejo hablar de raza), las minorías raciales que se han constituido como tal (indígenas y afrocolombianos) cuentan con una protección especial del estado, no solo a la contaminación, sino a la simple explotación económica de sus territorios. En segundo lugar, es claro que este racismo ambiental se puede explicar por una íntima relación con el concepto de clase económica y la composición que tienen especialmente los estratos bajos de individuos pertenecientes a minorías raciales. En Colombia, también son las clases bajas las más perjudicadas por estos fenómenos y en donde el estado se preocupa menos por resolver esta clase de situaciones. Sin embargo, y a diferencia de Estados Unidos, el hecho de que nuestro país sea declarado multicultural, le vale para proteger de manera más efectiva a las minorías raciales recesivas que no se declaren como tal (como lo hicieron ciertas comunidades indígenas y afrocolombianas), y que sean afectadas en mayor medida, y en virtud de su situación económica, por los agentes contaminantes. Es por esto, que los movimientos en pro de defender los derechos ambientales de las minorías raciales, han marcado la pauta en los últimos 20 años en Estados Unidos atacando a los agentes contaminantes a falta de políticas de discriminación positiva por parte del estado.

sábado, 7 de mayo de 2011

Justicia Ambiental

Mediante un análisis de la temática principal del filme The 11th Hour, protagonizada por el actor Leonardo Di Caprio, observamos una clara correlación entre la actividad humana y diversos factores con potencial impacto ecológico, desde una fuerte disminución en la biodiversidad, pasando por deforestaciones, entre otros resultados, hasta un posible colapso ambiental el cual tendría como consecuencia una inevitable extinción de la vida tal y como nos es conocida.

Este filme mas que brindarnos información teórica y abstracta refleja la realidad misma. Es una realidad, no ajena a las sociedades y estados alrededor del mundo, que nos encontramos ante un serio y cada vez mayor problema de sobrepoblación. Esta tendencia de aumento poblacional es algo nunca antes presenciado por la raza humana y mucho menos sus consecuencias directas. Deforestación, crisis energéticas, calentamiento global, derretimiento de los polos, extinción acelerada y sin precedentes de especies animales, contaminación de ríos y mares, no empiezan a reflejar la lista de factores que, debido a una cultura de crecimiento económico insostenible, determinaran nuestro futuro o la ausencia del mismo para diversas especies incluida la nuestra.

Es menester un cambio al estilo de vida insostenible en que nos hemos basado hasta el momento. Nuestra predisposición a un consumo acrítico, proveniente principalmente de ideales de éxito establecidos por los medios de comunicación, nos ha conducido a una inevitable cultura de adquisición y utilización irresponsable de recursos naturales. Un ejemplo de la anterior problemática es protagonizado por EE.UU, donde se estima que si cada individuo en el mundo consumiera el equivalente a los recursos naturales utilizados por un norteamericano promedia seria necesario contar con cuatro planetas de igual magnitud al nuestro para suplir la demanda.

Obedeciendo a fines prácticos para el crecimiento sostenible de países suramericanos como Colombia es claro que debemos re conceptualizar el modelo que ha guiado el énfasis de producción y consumo de bienes en estos países. Continuar adaptando el medio a nuestras necesidades de manera irresponsable como se ha hecho hasta el momento nos aseguraría un futuro incierto y hostil.

Es claro que el gran consumo de energía requerido por nuestras urbes sociales nos obliga a iniciar una búsqueda de fuentes alternativas de energía diversas a los combustibles fósiles; fuentes alternativas como lo pueden ser la energía eólica, solar, geotérmica, hidráulica y marina entre otras. Aun manteniendo un nivel alto de escepticismo sobre el impacto de la variable humana en el calentamiento global, es claro que siendo nosotros su fuente principal o no, debemos comprometernos a mejorar el medio ambiente en lo que en nuestras capacidades respecta ya que si no adquirimos conciencia de la existencia de un calentamiento global inducido o no por el hombre, y además hacemos algo al respecto seria muy probable que cesásemos de existir como especie.

Finalmente podemos concluir que existe un calentamiento global, cuestión que es indiscutible. Aunque existen escuelas que afirman que este fenómeno se debe principalmente a una interacción del hombre con la naturaleza de una manera irresponsable otras se posicionan escépticas al respecto. De igual manera sabemos que la huella ecológica proveniente de la raza humana no es de menor impacto para el ecosistema en su conjunto y es menester adquirir una responsabilidad ecológica mediante un desarrollo económico sostenible para poder suplir la demanda actual humana sin abusar, y por tanto sufrir las consecuencias, de la naturaleza.

domingo, 17 de abril de 2011

Feminismo

El feminismo es un movimiento social y político que aspira a una igualdad de derecho entre hombres y mujeres. Uno de los primeros logros de este, fue el sufragismo, por medio del cual, las mujeres obtuvieron el derecho al voto, siendo así el comienzo del feminismo que ya cuenta con mas de dos siglos de historia como movimiento social. En realidad se trata de poder eliminar ese sentimiento de inferioridad de las mujeres con respecto a los hombres, que no existan preferencias de genero, de hacerle frente al patriarcado, que “como un sistema de relaciones sociales sexo–politicas basadas en diferentes instituciones públicas y privadas y en la solidaridad intercalases e intragénero instaurado por los varones, son como un grupo social que de forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia.”

En Colombia el feminismo sigue siendo vigente, y hoy en día hay muchos temas delicados, especialmente cuando hablamos del conflicto armado . Demasiadas mujeres son afectadas por esto, el desplazamiento forzado, otras que enviudan a causa de la violencia y son obligadas a responsabilizarse por la supervivencia de sus familias, el trabajo forzado, violencia sexual, miles de mujeres reclutadas a la fuerza para que formen parte de grupos guerrilleros, siento sometidas así a violaciones, esclavitud. Como lo dice Florence Thomas, gran representante del movimiento feminista en Colombia, a pesar de estas circunstancias, el conflicto armado ha generado que las mujeres se unan para reclamar sus derechos, creaciones de organizaciones femeninas, quienes demuestran que la unión hace la fuerza, y que por mas “golpeadas” por este conflicto, se encuentran decididas a luchar contra la opresión contra ellas, pudiendo ayudar al mismo tiempo, a las mujeres que se encuentran sumidas por la violencia.

Por otro lado, se ha logrado un gran avance para las mujeres en el país gracias a al trabajo de Mónica Roa, que finalizo con el fallo de la Corte Constitucional que logro permitir el aborto en tres casos específicos: cuando esta en peligro la vida la madre, la gestación sea resultado de una violación o incesto, y si se diagnostica malformaciones fetales que hagan inviable la vida fuera del útero. Sin embargo, los grupos feministas siguen en la lucha por el aborto pleno, que no hayan limitaciones, ya que argumentan que la mujeres es dueña de si mismas, de su propio cuerpo, y por lo tanto le corresponde solo a ella decidir que hacer con este, por lo que el derecho al aborto es el mas importante de los derechos reproductivos.

Es así como los movimientos feministas luchan no solo por lograr hacer cumplir los derechos de la mujer, sino como ellos dice, para demostrar que no son inferiores a los hombres y justamente cuestionar la relación de sexo, sexualidad y el poder social, político y económico, pues como prueba resaltan que muchos de los hombres que están a cargo del país o tienen procesos abiertos por corrupción, o están pagando penas en las cárceles, por lo que cada día mas mujeres ocupan puestos importantes, como lo es la hoy Fiscal General de la Nación Viviane Morales Hoyos.



BIBLIOGRAFIA:
http://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/feminismo.pdf

http://www.redsemlac.net/web/index.php?option=com_content&view=article&id=379:florence-thomas-el-feminismo-es-particularmente-vigente-en-colombia&catid=47:genero&Itemid=66

http://www.mujeryconflictoarmado.org/eltrabajodelamesa2.html

http://www.mujeresenred.net/spip.php?article6

viernes, 8 de abril de 2011

Situación carcelaria para los jóvenes en Colombia

Hoy en día en Colombia el 50% de los colombianos viven en extrema pobreza, lo que hace que los jóvenes que viven en esta situación se vean obligados a trabajar a tempranas edades como forma de mantener a sus familias y a ellos mismos. Creando una situación bastante atractiva para que estos adolescentes realicen los lucrativos trabajos de las bandas criminales. Donde no reciben un castigo “adecuado” por sus crímenes en caso tal de ser atrapados por la fuerza pública.

La senadora Gilma Jimenez presentó en el senado un proyecto de ley con penas más drásticas para los menores. La propuesta que fue aprobada en el año 2006 incluye un endurecimiento de la las penas por los delitos graves, como homicidio doloso, secuestros, delitos sexuales agravados o extorsiones contra los adolescentes de catorce años en adelante y “pese a que la reincidencia de los jóvenes bajó de 43% a 33% en cuatro años, el esfuerzo no ha sido recompensando: sólo el 40% de los casos se sancionan y el 34% se archivan. Hay impunidad. Los jóvenes sancionados desatienden, en un 65%, las medidas judiciales”.

Pero he aquí un problema sociológico de fondo. Estos jóvenes están prácticamente obligados a delinquir como única forma de sustento ya que el estado ha sido insuficiente en su labor de crear situaciones propicias para que esto no suceda. Ademas la posición de la sociedad no ha sido favor de estos adolescentes. El resultado son jóvenes llevando una vida donde la delincuencia y las drogas son el pan de cada día. Y donde el problema no acabaría puesto que un joven que ha pasado su vida robando y en prisión a su edad adulta no tiene ninguna posibilidad de poder acoplarse a la sociedad.

Pero entonces ¿Qué hacer con los menores delincuentes que hoy son utilizados por las bandas de Medellín o por otras organizaciones criminales aprovechando que tienen un tratamiento especial ante la ley?

Una posible solución para este problema sería implementar los servicios del Bienestar familiar, para que de esta manera estos jóvenes tengan una oportunidad de estudio y posteriormente de trabajo. Se trata de darle la oportunidad a estos jóvenes, que nunca la han tenido.


Bibliografía
1. http://m.eltiempo.com/justicia/castigos-mayores-para-menores/8115709

viernes, 1 de abril de 2011

Sobre la desobediencia civil y la revolución pacífica: el caso de Gandhi

En la lectura de Roberto Gargarella, De la injusticia penal a la injusticia social, el autor busca analizar y exponer cómo y cuando el derecho de resistencia es válido moralmente y no debe ser sancionado penalmente en situaciones de pobreza extrema. Gargarella explica el concepto de derecho de resistencia que en general define como: el derecho a resistirse a la autoridad del gobierno cuando este utiliza al Derecho como una herramienta de opresión y no como un instrumento para obtener libertades y un autogobierno. En este análisis se pretende demostrar cómo el caso de India sobre la desobediencia pacifica de Gandhi puede considerarse un ejemplo válido del derecho de resistencia.

Como lo dice la lectura a la que hace referencia, el presente no conserva casi nada del derecho de resistencia del pasado y utiliza la objeción de conciencia y la desobediencia civil como los últimos medios para desafiar el derecho. La desobediencia civil se caracteriza por ser consciente, pública, pacífica y no violenta, y en el caso de India la estrategia diseñada por Gandhi no fue diferente. Gandhi utilizó esta forma de resistencia cuando la India todavía era una colonia del imperio británico, con el propósito de conseguir la independencia de su país de una manera pacifica, mediante huelgas, movilizaciones, ayunos, sabotajes y violando o negando obediencia a ciertas leyes impuestas por los británicos, que consideraba injustas e ilegitimas. Este movimiento de resistencia pacifista y desobediencia civil se conoció como Satyagraha y gracias a su sentido o método no violento, Gandhi logró grandes cambios y avances en la India como la independencia de sus colonizadores, los británicos.

A pesar de la victoria de Gandhi y de los más de 50 millones de personas que participaron en el movimiento, es necesario dar a conocer las implicaciones jurídicas de la desobediencia civil, es decir, las posibles respuestas del ordenamiento establecido ante la violación o no obediencia de una norma del mismo, o por sus presupuestos morales, en relación con la cuestión de las razones para la obediencia del derecho. Sin embargo, la desobediencia civil es considerada más que nada, "un fenómeno social (la realización de actos ejecutados públicamente por un grupo organizado de individuos) con una marcada finalidad política." A pesar de considerarse casi exclusiva de la sociología, la desobediencia social hace parte de lo que denominamos política, pues se debe considerar como una acción política para poderla considerar una acción antijurídica que deba o no ser penalizada, o simplemente una acción que esta moralmente justificada y no puede tener una respuesta judicial.

Para terminar y con base en todos los argumentos anteriormente mencionados, se puede concluir que como sociedad democrática que somos, debemos negar que las decisiones tomadas por una mayoría prevalecen sobre la conciencia individual o las minorías y que cuando algo en el gobierno o en general en el sistema no funciona, las personas tienen el derecho y el deber de desobedecer e intentar cambiarlo por medio de movimientos y actos pacifistas, como en el caso de la India, para lograr mejorar la política y las normas y por ende la sociedad.

Bibliografía

Planeta Sedna. Las armas de Gandhi: desobediencia civil y resistencia pacifica. Recuperado el 1º de Abril de 2011, del sitio Web de Planeta Sedna: http://www.portalplanetasedna.com.ar/desobediencia.htm

Mundo Jurídico. Desobediencia civil y praxis democrática. Recuperado el 1º de Abril de 2011, del sitio Web de Mundo Jurídico: http://www.mundojuridico.adv.br/sis_artigos/artigos.asp?codigo=715

sábado, 26 de marzo de 2011

Para cualquier persona que esté atenta a la realidad social de Colombia en los últimos 10 años, puede resultar muy evidente encontrar que el debate político se ha concentrado en unas ideas, descartando otras. Por ejemplo, las guerrillas comunistas perdieron todo el espacio político que habían ganado durante los años 80’s y 90’s, y en contravía se posicionó la idea de avanzar hacia un capitalismo liberal siguiendo los modelos euro centristas mediante un constitucionalismo aspiracional. Estas afirmaciones serán explicadas en los siguientes párrafos que pretenden explicar el fenómeno de la concreción de esas ideas políticas y dispersión de aquellas, alrededor del ejemplo de la Ley de Víctimas, que hace las veces de espejo de lo que está ocurriendo.
En primer lugar, hay que explicar que componentes tiene el concepto de grupo armado ilegal actualmente. Existen las guerrillas socialistas ELN y FARC, que son denominadas así, no por las ideas que persiguen hoy (este es un debate del cual no nos ocuparemos en esta ocasión), sino por las que dieron lugar a su nacimiento . Por otro lado, están los grupos que denominaremos autoritarios, que suponen ser de derecha e inician funciones para el ineficaz Estado colombiano en mantener la seguridad del territorio . Sin embargo, el motivo de ambas en la actualidad es el rentable negocio del narcotráfico , y por consiguiente un enfrentamiento con el Estado de manera directa (pese a la ayuda de algunos políticos a estos grupos, no es posible decir que estos tengan participación política en el Estado pues en la gran mayoría de los casos es por intereses particulares y directos), lo que les adjudica los negativos adjetivos, terroristas y ‘traquetos’. Por ende, los grupos al margen de la ley (los llamados autoritarios en menor medida) han sido desplazados del debate político en los últimos años.
Una de las últimas muestras de este fenómeno, es la denominada Ley de Víctimas, que busca restituirle las tierras a quienes las han perdido en los últimos 25 años a manos del narcotráfico y los grupos al margen de la ley. Esta ley es un hito la historia de Colombia, pues rechaza de plano directo las actuaciones que hayan tenido estos grupos, preservando el orden que había cuando sus acciones no habían tomado efecto. Pero es muy importante anotar, que deslegitima toda la acción armada de las guerrillas ilegales sin importar si esta fue, o no, con motivaciones políticas; en otras palabras, es un logro por preservar el Estado Social de Derecho.
Sin embargo, sería desacertado afirmar que se trata de un constitucionalismo preservador en los términos de Mauricio García Villegas. Esto, por otro lado, es una evidencia de la vía liberal que ha tomado el país; el debate se concretó y se profundizó, por lo que logró desplazar las otras ideas de sistema social que se pretendían implantar. La defensa de la propiedad privada es un pilar básico del Estado Liberal europeo. Por esto, la defensa de la misma, desacreditando acciones políticas en contra, es una muestra del rumbo que coge el país. Colombia está encontrando su camino, y sea cual sea la idea, es un gran avance pasar del qué hacer, al cómo; lo que quiere decir que normas como las que están en la citada Ley de Víctimas, responden más bien a un constitucionalismo aspiracional en términos de García Villegas (entendido este como la busca de un Estado ideal, pero ajeno a la realidad actual, pues propone cambios al orden en vez de preservar este).
Colombia es un Estado multipartidista, pues los ciudadanos están en derecho de organizarse en partidos que representen sus ideales políticos de la manera que mejor les satisfaga (art. 107 y ss, Constitución Política de Colombia). Esto quiere decir que puede haber tantos partidos como ideas de organización política y de intereses haya; actualmente hay 12 que cumplen con los requisitos exigidos por la ley. Esta ante sala nos permite decir, que en el debate político nacional se concretó la idea de un capitalismo liberal, desplazando a todas las ideas que proponían cosas diferentes, pues ninguna de esas organizaciones políticas constituidas como tal, ni siquiera de las llamadas de izquierda, se apartan de la idea del mercado y la propiedad privada. Prueba de esto, es la manera como los líderes del Polo Democrático Alternativo (el partido político ‘más de izquierda’ en Colombia), creen en las libertades personales y la defensa de la propiedad privada .
Con estos argumentos, podemos concluir que las ideas que proponen sistemas diferentes al de un Estado Liberal basado en la idea de un capitalismo europeo, fueron desplazadas del todo del debate político. La Ley de Víctimas es una muestra de cómo se ha posicionado un constitucionalismo aspiracional que mira hacia el modelo europeo capitalista, que defiende la propiedad privada de manera contundente. Las motivaciones políticas no tienen ninguna importancia en esta clase de procesos, pues en un sistema como el que Colombia propone ser, no hay cabida a violaciones a este principio. Colombia, por tanto, es un Estado Liberal en crecimiento y su debate político se centra en este momento en ello.

*Algunas de las citas no corresponden a ideas tomadas por el autor de otros, sino a simples pruebas de la experiencia empírica que tiene de su contacto con la realidad colombiana, por tanto, se le pide al autor ser un poco tolerante frente a la relevancia para el debate académico de algunas de estas, pues muchas veces son noticias.

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1.http://html.rincondelvago.com/farc.html
2.http://www.derechos.org/nizkor/colombia/ya/confarm1.htm
3.http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/18232/narcotrafico-une-a-guerrilla-y-paras-en-colombia/
4.http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-238350-gustavo-petro-dijo-hablo-santos-de-ley-de-victimas
5.http://www.libertadyprogreso.net/det_columnas.asp?id=11

viernes, 11 de marzo de 2011

Normas de Papel

En el texto “normas de papel” el autor Mauricio Garcia Villegas plante un análisis del incumplimiento de las normas en la sociedad colombiana, debido a la brecha existente entre el derecho (deber ser) y realidad (ser). Nuestro autor plantea que la falta de eficacia instrumental por parte del derecho se debe principalmente a la ineficacia por parte del estado de establecer sanciones a los incumplidores de las normas, en conjunto con una posición laxa y flexible en la moralidad de los colombianos a la hora de criticar y de juzgar

Nuestro autor atribuye la característica de desobediencia presente en nuestra sociedad al marcado individualismo presente en la misma, esto se debe a que debido a la alta ineficacia del estado, en conjunto con un alto nivel de desconfianza por parte de los colombianos en los demás. Estas características características de los colombianos en conjunto con nuestro estado ineficaz brinda una coyuntura ideal para que la sociedad no se vea regulada por las normas escritas por el derecho, sino en cambio por normas informales que buscan maximizar la satisfacción de “placeres mundanos”

Un estudio estadístico efectuado en nuestro país denota una posición relativista sobre la envergadura del cumplimiento de las normas proferidas por el estado, especialmente por las clases altas. Tal posicionamiento individualista en ultimas crea una desconfianza sobre el papel del estado en la sociedad, debilitando a la misma debido a sus altos indices de ilegalidad, desembocando así en un atraso del desarrollo económico de la sociedad, por lo cual podemos afirmar en palabras de Gomez Buendía que “nuestra viveza individual es una bobería colectiva”.

Extrapolando a un ejemplo tal problemática podemos observar como cotidianamente en las elecciones políticas de nuestra sociedad el poder electoral del pueblo, estos es sus votos, se sesga debido a la arraigada cultura colombiana del compro de votos. El poder electoral en una democracia posee la capacidad de dirigir el rumbo del país para así lograr un desarrollo mas prospero en conjunto, pero debido a nuestra “viveza” individual que busca satisfacer necesidades inmediatas y materialista, nos limitamos a vender nuestro futuro social, atrasandonos así cada vez mas socialmente.

Ademas de esto nos encontramos con que el incumplimiento de los individuos muchas veces obedece a racionalizaciones del mismo debido ya que este se encuentra regulado por un estado que no cumple , el cual a su vez justifica esta actitud debido a el incumplimiento de las masas. En este circulo vicioso observamos como “El hecho de que la mayoría incumpla entraña una legitimación factice superior a la norma misma ”

En conclusión podemos observar que aunque el fenómeno del cumplimiento siempre superara en fuerzas al del incumplimiento (porque para la validez del sistema es necesario un mínimo de eficacia), el incumplimiento de las normas formales, siendo estas suplantadas por normas informales que maximicen intereses individuales puede constituir un paradigma de orientación en la sociedad par alas personas, tomando como precepto esta aptitud para “enfrentarse” a la convivencia en sociedad.

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1 GARCIA VILLEGAS, Mauricio. “Normas de papel” pp.40

domingo, 27 de febrero de 2011

Eficacia del derecho

En general, la eficacia del derecho se refiere a los efectos de las normas, esto quiere decir a la aplicación de su contenido y al cumplimiento de estas.
De manera que el derecho será eficaz si consigue de cierta forma controlar el comportamiento humano.

En el momento de expedir una ley, es decir, de tomar una decisión legislativa, esta será juzgada como eficaz, si el resultado de ella es logrado con un mínimo de medios, o si con esos medios se de un grado máximo de realización del resultado.
Dos funciones especificas del derecho en términos de eficacia:

Al hablar de eficacia instrumental y simbólica, como García lo decía en su lectura, en el Estado Social, la eficacia esta acordada no solo por la lógica interna y instrumental del derecho, si no también por razones fundamentales, que condicionan la creación y aplicación de esas normas.
La eficacia simbólica viene de que las normas son símbolos que crean, simbolizan y regulan algunas realidades.
Los objetivos detrás de la eficacia simbólica, la idea de interés general aunque no sepamos que es, creemos y estará mal visto estar en contra de este interés general. Es un mito para poder pensar en el derecho como un transformador de nuestros comportamientos.

El derecho no siempre se promulga para ser aplicado, a veces se crea para ser promulgado. Cuando se aplica y resulta ineficaz, su ineficacia no se puede entender como un fracaso sino como un propósito implícito perseguido por el derecho mismo. Surge entonces una pregunta más allá de las causas del fracaso del derecho: ¿En qué medida dicho fracaso responde mejor a un juego de poder dentro del cual el derecho cumple una función determinante? Desde una perspectiva socio jurídica esto se explica a partir de tres tipos de relaciones teóricas: la relación saber-poder, la relación lenguaje-realidad y la relación discurso político-intereses sociales. Estas relaciones se encuentran determinadas por una dimensión simbólica que les proporciona su sentido y alcance. Lo simbólico elimina la distinción radical entre lo subjetivo y lo objetivo. (García Villegas,"La eficacia Simbólica del Derecho").

Bien sabemos que la eficacia de unas normas es nula, y aunque esto sea así, no se hace nada para cambiarlas y volverlas eficaces, o en tal caso crear otras que tengan efectos contundentes en la sociedad.
El derecho como visión tradicional tiene como función una herramienta como encaminar y delimitar el comportamiento de la gente, que esta bien y que esta mal hecho en la sociedad. Incluso Kelsen, el mas positivista, diría que la incidencia social del derecho es mas importante que la justicia del mismo. Como herramienta de definición de los comportamientos sociales; la eficacia de la norma es mas importante que la justicia del contenido de la norma.

Es claro que el derecho no podrá someter a su dominio cada una de las cosas que pasan a su alrededor, sean acciones u omisiones, lo cual conocemos como eficacia instrumental, pero lo que s puede hacer es asegurar la manera de controlar el comportamiento desde un punto de vista de la realidad, de lo justo y lo injusto, lo que es nuestro y lo que les pertenece a las otras pertenecen.

viernes, 18 de febrero de 2011

Las ideologías en el derecho.

El derecho es la ciencia que nace cuando las distintas sociedades deciden organi-zarse, pero aunque esto haya sido asi en nuestra sociedad occidental, no se debe identificar el derecho con el estado (presente en casi en la totalidad de nuestras sociedades). Este nace de la “necesidad” del deber ser (comillas que nos hacen cuestionar esta necesidad impuesta por elites ya que este es intrínsecamente valo-rativo) como forma de mejorar la organización social, conduciéndola con base en ciertos intereses impuestos por elites e ideologías dominantes. Naturalmente el de-recho es afectado por los ideales personales de los agentes que logran imponer su visión de una manera positivista en el “eje” del ordenamiento social (el derecho). Es claro que los individuos siempre tienen por delante sus propios intereses particulares, pero esto nace de la misma complejidad de las sociedad, al esta dividirse esta en clases sociales, estructurada a su vez por los mercados, teniendo como consecuencia que las personas se enfoquen en horizontes y metas diversas cau-sando que cada quien vaya preocupándose simplemente por el beneficio propio.

Entonces ¿cómo se puede hablar de un derecho imparcial que tiene un único interés público y una única meta final?¿Cómo este derecho “imparcial” puede juzgar a todas las personas de la sociedad? La respuesta es radica en que dentro de la mayoría de los marcos normativos del presente siglo, existe una mecánica que in-cluye a más de un agente dentro de la construcción de las normas del derecho, para así poder regular intereses diversos. Dichos agentes no provienen de los mismos sectores de la sociedad, por lo que no comparten los mismos intereses, de lo cual se deduce que las diferentes leyes que nazcan del derecho, no son reflejo de los intereses de un simple sector sino lo que los distintos sectores buscaran reflejar y crear una manera equitativa de equilibrarse que entenderemos por justicia.

Por tanto al derecho entrar en la praxis, estas normas no buscaran una paz y un bien común, sino que regularan intereses mutuos con base en pesos y contrapesos que definidos por el poder de cada sector se ven reflejados en sanciones normali-zadoras impuestas por el deber ser de las leyes cuyo contenido obedece como hemos afirmado anteriormente a la pugna, o guerra política de estos variados sec-tores.

En caso de no cotejar de manera ideal los intereses de diversos sectores las con-secuencias de esto pueden ser desastrosas. El caso de las revoluciones en el me-dio oriente es un claro ejemplo de como cuando ciertos sectores son oprimidos, termina la sociedad envuelta en una revolución a fin de defender los intereses par-ticulares que no eran tenidos en consideración por los gobernantes.

Tunisians and, later, Egyptians took to the streets. Almost miraculously, the people overwhelmed the strongmen who had oppressed them for decades. In the past few days tens of thousands have marched in Tehran, braving beatings and arrest. In tiny Bahrain men have died as the security forces sprayed protesters with rubber bullets and smothered them in tear gas. In Libya crowds have risen up against a fearsome dictator. Jordan is sullen, Algeria unstable and Yemen seething.”
Tomado de la revista Britanica The Economist

En caso la no aceptación pueden pasar dos cosas. Que los individuos terminen por crear su propio derecho dentro de una misma sociedad (creando un sistema de pluralismos jurídicos, como en las favelas de Rio) o que en su defecto pase lo que esta pasando ahora en medio oriente. Es entonces, importante que todas las clases sean y se sientan consideradas, que crean que el derecho que las rige es el más justo. Que las personas acepten ese derecho como suyo, de esta manera todos los individuos se sentirán parte de la sociedad a la que pertenecen, por lo que cumplen con el estado no porque es una régimen impuesto o por miedo a las sanciones, sino porque es algo a la cual cada individuo accedió y con lo que se encuentra de acuerdo.

Al concebir el derecho ya no como un deber ser absoluto sino como una lucha de intereses mutuos podemos claramente por medio de una reflexión llegar a la con-clusión de que este deber ser esta marcado por una ideología que favorezca hasta cierto limite tendencias con mayor poder de imponerse que otras; razón por la cual los medios de comunicación manejados por las elites sociales claramente juegan un papel importante en la determinación de la moral y visión del mundo común, es-tableciendo así intereses pre-conscientemente en diversos sectores, para así lograr imprimir mediante la política, visiones mediadas (todas las visiones son mediadas solo que estas siguen cierto razonamiento en favor de los mismos intereses) para así beneficiarse mediante la positivización de tales contenidos; así las leyes se cumplen tanto por su obligatoriedad como por su contenido moral aceptado socialmente, y por los intereses que logran favorecer.

viernes, 11 de febrero de 2011

Pluralismo Jurídico, una realidad.

Existen zonas del territorio de algunos países donde el poder del estado no ha podido infiltrarse por completo, por lo que se ha "permitido" la construcción de sociedades libres. La libertad y la autonomía jurídica que se evidencia en estas zonas se ha generado por el sistema social y estatal de los mismos países, es decir, que la diversidad de sistemas jurídicos son consecuencia de la existencia de diferentes formas sociales y esta diversidad etnocultural se ha sumado a la realidad que las sociedades deben afrontar en la actualidad.

Cuando un estado reconoce la existencia de otros sistemas jurídicos diferentes al oficial o estatal, esta desmintiendo la creencia tradicional que dicta que el Estado tiene el monopolio del poder y es entonces cuando se habla sobre un pluralismo jurídico. A pesar de que en Colombia todavía se cree en un monismo estatal, existen avances que han permitido que otras formas de derecho diferentes a la mayoritaria hayan sido reconocidas y aceptadas por el Estado.

Antes de la constitución del 91, cuando Colombia era un país completamente monista y excluyente de otras culturas, se obligaba a las diferentes culturas indígenas a seguir y cumplir el derecho estatal, sin embargo, la mayoría de las comunidades indígenas se resistieron a la imposición del modelo de derecho externo y continuaron viviendo bajo sus modelos de derecho tradicionales.

Con la constitución de 1991, en Colombia se reconocieron a las culturas que antiguamente se creían bárbaras e incivilizadas, y su cultura, sistemas de derecho y principios se aceptaron como validos y fueron considerados iguales de validos a los estatales. Así, Colombia pretende ser un Estado donde se valoren las diferencias y se reduzca la discriminación, donde ambos sistemas, el estatal y el nativo, puedan configurar un Estado multicultural donde se luche y se rescate la cultural ancestral y se implementen formas contemporáneas para las necesidades de todos los colombianos. Es decir, que se busca crear un sistema jurídico donde prevalezca la igualdad y la justicia, tanto para los indígenas como para el resto de los habitantes colombianos, para que en un futuro el Estado pueda mantener el poder de administrar el derecho por medio de un sistema jurídico incluyente, que tenga en cuenta las diferentes culturas, políticas y necesidades de todos los habitantes, sin que se generen conflictos por las disimilitudes entre las culturas y por lo tanto entre los sistemas jurídicos.


Mientras esto se logra, no podemos ignorar la diversidad de culturas y por lo tanto el pluralismo jurídico que hay en nuestro país. No es conveniente para nadie tratar de someter a culturas como la indígena al derecho y al sistema estatal, es necesario respetar las diferencias y conciliar con las partes, porque aun cuando muchos de los grandes estudiosos del pluralismo jurídico insistan en que no es posible que coexistan paralelamente, al menos se debe buscar una forma en la que se pueda encontrar similitudes y en la que se pueda respetar aquellas cosas que los diferencian.

viernes, 4 de febrero de 2011

DE ROBERT ALEXY


El tema de la validez del derecho ha sido ampliamente discutido a lo largo de los tiempos. Dentro y fuera de las disciplinas jurídicas, este concepto ha sido revaluado numerosas veces por numerosos autores. Dentro del derecho, el debate es clásico pero vigente, y va desde autores básicos como Hart y Kelsen hasta los nuevos académicos con sus tesis de teorías jurídicas. La discusión ha cobrado especial relevancia, sobretodo cuando se trata de ideología, pues son los positivistas (normalmente relacionados con ideas liberales de derecha) quienes más se han dedicado a defender su posición logrando un concepto bastante sólido, sin antes encontrar fuerte oposición en otras ramas del derecho como realismo (el derecho es lo que los jueces dicen y lo que se hace por medio de él) y los críticos (la izquierda dentro del estudio del derecho).

Robert Alexy nos muestra en su ensayo ‘La validez del derecho’ una visión positivista-realista, pues la divide en tres aspectos; sociológica, jurídica y ética. La sociológica y la jurídica son muy claras. La primera se refiere a la eficacia del derecho en términos de los grados de obediencia, y de sanciones en caso de incumplimiento; la segunda implica que se haya implantado debidamente en el ordenamiento cumpliendo todo lo que debe.

Pese a la claridad conceptual de estas características de la validez, la restante cualidad ética de esta la presenta Robert de manera circular, pero ante todo vaga.
La define como : “El objeto del concepto ético de validez es la validez moral. Una norma vale moralmente cuando está moralmente justificada.” Luego, explica cómo es de importante la validez moral en cuestiones de derecho natural y racional, pero nunca explica qué es.  Hay muchas variables deducibles pero si la idea es leer al autor y comprender su concepto, lo más sabio sería obviar este bache que ha tenido.

Siguiendo lo anterior, vamos a realizar un ejemplo explicando el mapa conceptual de la validez del derecho según Robert, obviando como ya se dijo el elemento moral que utiliza en su discurso. Usando valores genéricos, ayer en el día sin carro se guardaron 1.800 de los 2.000 carros que tenían restricción de no circular por Bogotá, y se puso sanción a 140 carros infractores. Esta norma sería altamente efectiva; válida sociológicamente. Si a esto le sumamos que lleva 12 años, y que cuando se realizó, la voto el consejo como es debido para este tipo de disposiciones, entonces cumple con la cualidad jurídica  y la norma es completamente válida. Si fuera muy efectiva, pero no fuera judicial, no sería una norma jurídica dentro del ordenamiento; si es al contrario, no necesariamente la norma no es válida, pero es posible que sea derogada (le quiten la validez judicial) lo que la sacaría del marco jurídico.

Por último, se debe afirmar que Robert realiza un mapa con una estructura sencilla y clara de la validez. Nos da dos grandes características de esta, que son la sociológica y la judicial, las cuales define de manera prístina y le dan un contenido lógico y esencial al marco del concepto de validez jurídica. Sin embargo, presenta en la estructura una idea moral que no define, mucho menos desarrolla y en el momento en que le toca relacionar con otras ideas evade la esencia y se devuelve a su punto central. Aunque no nos hizo falta dicha categoría en nuestro ejemplo, hubiera sido interesante desarrollar una etiqueta tan llamativa como ‘moral’ en el estudio de la validez jurídica.