domingo, 27 de febrero de 2011

Eficacia del derecho

En general, la eficacia del derecho se refiere a los efectos de las normas, esto quiere decir a la aplicación de su contenido y al cumplimiento de estas.
De manera que el derecho será eficaz si consigue de cierta forma controlar el comportamiento humano.

En el momento de expedir una ley, es decir, de tomar una decisión legislativa, esta será juzgada como eficaz, si el resultado de ella es logrado con un mínimo de medios, o si con esos medios se de un grado máximo de realización del resultado.
Dos funciones especificas del derecho en términos de eficacia:

Al hablar de eficacia instrumental y simbólica, como García lo decía en su lectura, en el Estado Social, la eficacia esta acordada no solo por la lógica interna y instrumental del derecho, si no también por razones fundamentales, que condicionan la creación y aplicación de esas normas.
La eficacia simbólica viene de que las normas son símbolos que crean, simbolizan y regulan algunas realidades.
Los objetivos detrás de la eficacia simbólica, la idea de interés general aunque no sepamos que es, creemos y estará mal visto estar en contra de este interés general. Es un mito para poder pensar en el derecho como un transformador de nuestros comportamientos.

El derecho no siempre se promulga para ser aplicado, a veces se crea para ser promulgado. Cuando se aplica y resulta ineficaz, su ineficacia no se puede entender como un fracaso sino como un propósito implícito perseguido por el derecho mismo. Surge entonces una pregunta más allá de las causas del fracaso del derecho: ¿En qué medida dicho fracaso responde mejor a un juego de poder dentro del cual el derecho cumple una función determinante? Desde una perspectiva socio jurídica esto se explica a partir de tres tipos de relaciones teóricas: la relación saber-poder, la relación lenguaje-realidad y la relación discurso político-intereses sociales. Estas relaciones se encuentran determinadas por una dimensión simbólica que les proporciona su sentido y alcance. Lo simbólico elimina la distinción radical entre lo subjetivo y lo objetivo. (García Villegas,"La eficacia Simbólica del Derecho").

Bien sabemos que la eficacia de unas normas es nula, y aunque esto sea así, no se hace nada para cambiarlas y volverlas eficaces, o en tal caso crear otras que tengan efectos contundentes en la sociedad.
El derecho como visión tradicional tiene como función una herramienta como encaminar y delimitar el comportamiento de la gente, que esta bien y que esta mal hecho en la sociedad. Incluso Kelsen, el mas positivista, diría que la incidencia social del derecho es mas importante que la justicia del mismo. Como herramienta de definición de los comportamientos sociales; la eficacia de la norma es mas importante que la justicia del contenido de la norma.

Es claro que el derecho no podrá someter a su dominio cada una de las cosas que pasan a su alrededor, sean acciones u omisiones, lo cual conocemos como eficacia instrumental, pero lo que s puede hacer es asegurar la manera de controlar el comportamiento desde un punto de vista de la realidad, de lo justo y lo injusto, lo que es nuestro y lo que les pertenece a las otras pertenecen.

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